Es la autorización que permite a una persona extranjera residir en España y trabajar como asalariada para un empleador determinado.
Trabajadores Extranjeros:
Trabajo por Cuenta Ajena:
Requisitos
Requisitos específicos de cada tipo de Arraigo actualizado a 2025:
1. Que el empleador presente la solicitud ante la Oficina de Extranjería del lugar donde se ubique el puesto de trabajo.
2. Cumplir con la situación nacional de empleo, salvo excepciones legales (art. 40 LOEx 4/2000).
3. Presentar un contrato de trabajo firmado, condicionado a la obtención de la autorización.
4. El contrato debe cumplir con la normativa laboral vigente (mínimo salario igual o superior al SMI, incluso en jornada parcial).
5. El empleador debe estar al día con la Seguridad Social y Hacienda.
6. Demostrar que el empleador dispone de medios económicos y materiales suficientes.
7. El trabajador debe contar con la formación o cualificación profesional requerida.
8. No tener antecedentes penales ni estar en periodo de compromiso de no retorno.
9. Alta en la Seguridad Social en un plazo de 3 meses desde la entrada legal en España (imprescindible para que la autorización sea efectiva).
Beneficios
- Permite vivir y trabajar legalmente en España.
- Se puede renovar y, eventualmente, modificar a otros tipos de residencia.
- Autoriza también a realizar trabajo por cuenta propia si la actividad principal se mantiene o ha cesado por causas ajenas al trabajador.
- Posibilidad de reunificación familiar y acceso a derechos laborales.
Duración y Renovación
- Duración inicial: igual al contrato de trabajo, con un máximo de 1 año.
- Renovable por 4 años, permitiendo realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- La renovación puede solicitarse 2 meses antes y hasta 3 meses después de su vencimiento.

Trabajo por Cuenta Propia
Está dirigida a personas extranjeras que desean emprender un negocio o ejercer una actividad profesional como autónomas en España.
Requisitos
1. Solicitar el visado desde el país de origen.
2. Presentar un proyecto viable que cumpla con la legislación vigente para la apertura y funcionamiento del negocio.
3. Disponer de la formación, cualificación o colegiación necesaria según el tipo de actividad.
4. Contar con una inversión suficiente para poner en marcha el proyecto.
5. Acreditar medios económicos propios durante la fase inicial.
6. Presentar un plan de viabilidad y cumplimiento de requisitos fiscales y de Seguridad Social.
7. No tener antecedentes penales y respetar el compromiso de no retorno.
8. Alta en la Seguridad Social dentro de los 3 meses desde la entrada legal en España (si no, se debe abandonar el territorio).
Beneficios
- Posibilidad de crear tu propio proyecto laboral en España.
- Acceso al sistema de salud y prestaciones para personas autónomas.
- Autorización inicial de un año, con renovación por 4 años.
- Permite a futuro modificar a otras residencias, incluso de larga duración.
Duración y Renovación
- Autorización inicial: 1 año, limitada a una comunidad autónoma y sector de actividad.
- Renovable por 4 años, si se acredita continuidad del negocio y cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Como abogada especializada en Extranjería, puedo:
- Evaluar tu caso concreto y definir la vía adecuada (cuenta ajena o propia).
- Acompañarte en todo el proceso: recopilación de documentación, elaboración de informes, presentación de la solicitud y seguimiento.
- Representarte ante la Oficina de Extranjería y preparar recursos en caso de denegaciones.