Residencia para Profesionales Altamente Cualificados

¿Qué es la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados?

Es una autorización de residencia y trabajo destinada a ciudadanos no comunitarios que son contratados por empresas en España para ocupar puestos de alta responsabilidad o cualificación técnica.

Forma parte de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), lo que implica una tramitación más rápida, sencilla y con ventajas migratorias significativas.

Requisitos Principales

Para el Profesional:

  • Titulación universitaria o formación equivalente en su ámbito profesional.
  • Experiencia profesional demostrable en el puesto requerido.
  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales ni prohibición de entrada en territorio Schengen.

Para la Empresa:

  • Estar legalmente constituida en España.
  • Justificar la necesidad de contratar al profesional extranjero altamente cualificado.
  • Presentar un contrato de trabajo acorde al perfil profesional del candidato.
  • Ofrecer un salario competitivo que refleje la responsabilidad del puesto (referencia: superior al salario medio nacional).

¿Por qué elegir esta vía?

En un mercado globalizado y altamente competitivo, atraer talento es clave. Esta autorización permite a las empresas en España contratar talento internacional de forma legal, rápida y efectiva, evitando los obstáculos burocráticos tradicionales.

En S&S despacho jurídico, te acompañamos en todo el proceso, tanto si eres la empresa contratante como si eres el profesional extranjero:

  • Evaluación del perfil profesional y viabilidad del caso.
  • Preparación y presentación de toda la documentación en España.
  • Comunicación directa con la UGE-CE.
  • Asesoría para la reagrupación familiar y trámites posteriores.

Ventajas de esta Residencia

  • Tramitación rápida: se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) que resuelve en 20 días hábiles.
  • Permite solicitar autorización de residencia de los familiares directos que acompañan al trabajador.
  • Autorización de hasta 3 años
  • Permite el cambio de empresa dentro del mismo régimen.

En S&S despacho jurídico, te acompañamos en todo el proceso, tanto si eres la empresa contratante como si eres el profesional extranjero: