Residencia para Familiares de Ciudadanos Españoles

Pueden tramitar esta residencia los siguientes familiares de un ciudadano/a español/a:

La residencia para familiares de españoles es una autorización que permite a personas extranjeras que tengan un vínculo familiar con un ciudadano/a español/a, residir y, en muchos casos, trabajar en España.

Está pensada para favorecer la unidad familiar, reconociendo el derecho a vivir juntos en territorio español bajo condiciones dignas y seguras.

  • Cónyuge o pareja registrada.
  • Pareja de hecho no registrada, pero cuya relación esté debidamente acreditada.
  • Hijos del ciudadano español o de su pareja, menores de 26 años, mayores a cargo o con discapacidad, siempre que no formen una unidad familiar propia.
  • Padres del ciudadano español o de su pareja, en primer grado en línea directa, deben vivir a cargo del solicitante y no contar con apoyo suficiente en el país de origen. También en casos de razones humanitarias.
  • Progenitor/a o tutor/a legal de un menor español, si tiene a su cargo al niño/a o está al corriente de sus obligaciones parentales.
  • Único familiar que cuida de un español con grado de dependencia reconocido.
  • Hijos/as de personas que fueron españoles de origen.
  • Otros familiares que acrediten convivencia, dependencia económica o razones graves de salud o discapacidad.

Requisitos

Requisitos para el ciudadano español:

  • DNI o pasaporte español vigente.
  • Declaración responsable de no convivir con otra pareja o cónyuge.

Para el familiar extranjero:

  • Pasaporte en vigor.
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos conforme al ordenamiento jurídico español.
  • No padecer enfermedades de repercusión grave para la salud pública (certificado médico).
  • Acreditar el vínculo familiar con el ciudadano español.

En casos necesarios, demostrar:

  • Dependencia económica.
  • Convivencia en España.
  • Discapacidad o problemas de salud.
  • Tiempo de relación y descendencia en común (en el caso de parejas estables no registradas).

Beneficios

Les permite obtener residencia legal en España por 5 años salvo excepciones, con derecho a trabajar por cuenta propia o ajena sin restricciones, si está en edad laboral.

Da la posibilidad de reagrupar a su propia familia una vez concedida la residencia.

Así como la posibilidad de obtener una autorización de residencia independiente en caso de ruptura del vínculo.

¿Cómo se presenta la solicitud?

  1. Si el ciudadano español está en España y el familiar en el extranjero: Se presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia de residencia.
  2. Si ambos están en el extranjero: Se presenta la solicitud de visado directamente ante la oficina consular española.
  3. Si ambos están en España (solo para vínculos de cónyuge, pareja, descendiente menor o progenitor de menor español): Se puede presentar la solicitud directamente ante la Oficina de Extranjería.

En SyS Derecho de Extranjería y Familia, te podemos ayudar:

  • Evaluar tu situación personal y familiar.
  • Preparar la documentación y acompañarte durante todo el proceso para obtener la residencia.
Contacta con nosotros y empecemos a resolver tu trámite de forma segura y con acompañamiento profesional.